Preguntas Frecuentes

  • Actualmente la web tiene 2 partes bien diferenciadas coincidentes con la barra de menú superior: 

    • Figuras se divide en 4, en cada una de las figuras podrás encontrar toda la información y tramites referentes a la misma: Normativa y acuerdos, convocatorias, solicitudes, impresos, modelos, licencias, permisos, comisiones de selección...  
    • En información podrás encontrar todo lo referente al vicerrectorado que no coincida con lo mencionado en el apartado anterior: organización, contacto, preguntas frecuentes...

    Adicionalmente puedes usar el buscador de la parte derecha del menú superior usando una o varias de las palabras clave de aquello que no consigas encontrar.

    Si aún así no logras dar con lo que necesitas puedes ponerte en contacto con nosotros aquí.

  • En el siguiente enlace puede descargar unas diapositivas explicando el procedimiento para firmar con la sede electrónica de la UGR:

    Instrucciones firma electrónica

    1. La diferencia principal es que la Comisión de servicio da origen a indemnización o compensación por los gastos incurridos en la realización de la misma y el Permiso/Licencia no, a menos que, con la autorización del Permiso/Licencia se autorice a la vez Comisión de Servicio.
    2. El Permiso/Licencia sólo es solicitado por el PDI y la Comisión de Servicio puede que ser solicitada por los sectores: PDI, PAS y estudiantes.
  • Para pedir permisos o licencias, así como para solicitar cualquier otro trámite en el vicerrectorado, debes rellenar primero su correspondiente formulario que se encuentra dentro de la página de tu figura docente ('Barra del menú superior' > 'Figuras' > Tu figura) en el apartado 'Impresos y solicitudes'. Las instrucciones de cómo rellenar el impreso se encuentra en la parte inferior del mismo. Una vez relleno debes enviarnoslo.

    También puedes acceder directamente desde aquí:

    • Para solicitar un certificado de docencia debe pedirlo mediante el procedimiento específico en la sede electrónica.

    • El certificado recoge la docencia existente en las bases de datos disponibles en el Vicerrectorado, desde el curso 1991-92 hasta el actual. Si tiene docencia de cursos anteriores al 1991-92, debe solicitar el certificado en la secretaría de la facultad en la que impartió las clases.

    • Los errores en la docencia de posgrado (másteres oficiales y doctorado) hay que comunicarlos a la Escuela Internacional de Posgrado para que los rectifiquen.

      Los errores en la docencia de grado deben ser comunicados al director de departamento para que, comprobados los datos, solicite al Vicerrectorado de Docencia las modificaciones necesarias en la organización docente del Departamento en los cursos en que se detecten los fallos.

    • Puede haber dos explicaciones:

      1.  En su momento no se introdujo la docencia que se impartió, por lo que el director del departamento debe solicitar la modificación indicada en la respuesta a la anterior pregunta.  
      2. En el Vicerrectorado de Investigación no lo han marcado como personal con venia docente, o hay algún error en los datos referidos al área de conocimiento o al departamento al que estaba adscrito. Debe comprobar en ese Vicerrectorado sus datos y hacer las rectificaciones necesarias para que la información recogida en el certificado sea la correcta.
    • Como máximo, en el último año del contrato que tenga actualmente, pero con las siguientes particularidades:

      • Si se parte de profesor ayudante doctor, la promoción se lleva a cabo en el 5º año (LOMLOU, art. 50 d.)
      • Si se trata de profesor ayudante más profesor ayudante doctor, la promoción se llevaría a cabo en el 8º año de los dos tipos de contratos (LOMLOU, art. 50)
      • Si se parte de profesor ayudante o profesor ayudante doctor con acreditación a profesor titular de universidad, se puede adaptar el contrato de forma automática a profesor contratado doctor sólo con entregar la solicitud para participar en el concurso a cuerpos docentes, y comprobado que el solicitante reúne los requisitos para acceder a dicha categoría. (Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 31/10/2012).
    • Sí, el interesado ha de comunicarlo en su departamento para que envíen la documentación (solicitud, fotocopia compulsada de la acreditación, perfil docente, perfil investigador y tribunal). Art. 19.1 1er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

      Una vez presentada la solicitud para participar en el concurso a cuerpos docentes, y comprobado que el solicitante reúne los requisitos para acceder a dicha categoría, se puede adaptar el contrato de forma automática a profesor contratado doctor.

    • En el Registro General de la UGR o en cualquiera de los registros auxiliares, así como en los recogidos en la Ley 30/92 de RJAP y PAC.

    • No hay límite de plazo, pero siempre que los expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud. (Art. 37 Ley 30/92 de RJAP y PAC).

    • No, salvo que sea profesor asociado de la antigua LRU. Solo en este caso, si obtiene la acreditación como profesor contratado doctor, sí pasaría automáticamente por adaptación. (Disp. Transitoria 4ª de la LOMLOU).

      Excepto la situación anterior, la promoción del profesor asociado a tiempo parcial no está recogida en la normativa vigente (art. 19.1 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía).

    • Sí. Art. 7.3 Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Sin embargo, un profesor emérito no puede formar parte de un tribunal si la categoría de la plaza no es la de un cuerpo docente universitario.

    • No. Art. 7.3 Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

    • Una vez obtenida la acreditación al tipo de plaza, el proceso es el siguiente:

      1. Comunicarlo al departamento.
      2. Esperar la aprobación en el Consejo de Departamento de la dotación de la plaza, la propuesta de tribunal, el perfil docente y el perfil investigador.
      3. Presentar en el registro la solicitud cumplimentada con la aprobación anterior y, de forma complementaria, enviar por vía telemática a la dirección electrónica indicada en la solicitud el currículum de cada miembro del tribunal, eliminando los datos personales de cada miembro del tribunal.

      Todo ello hay que hacerlo dentro del plazo de las convocatorias aprobadas por el Consejo de Gobierno.

    • Los establecidos en el art. 7 de la Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada en C.G. de 27/9/2011, esto es:

      • Cinco miembros titulares y cinco suplentes.
      • Como mínimo, dos miembros deben ser de otra universidad.
      • Como mínimo, un miembro debe ser de la Universidad de Granada.
      • Debe haber paridad entre hombres y mujeres.
      • Los miembros han de pertenecer al mismo o superior cuerpo de la plaza convocada. También pueden formar parte, de forma excepcional, expertos de reconocido prestigio internacional o pertenecientes a centros públicos de investigación.
      • El presidente ha de ser catedrático de universidad.
      • El secretario debe pertenecer a la Universidad de Granada.
      • Los catedráticos de universidad deben tener al menos dos periodos de investigación reconocidos y los profesores titulares de universidad, uno.
      • Perfil Docente: El proyecto docente debe corresponderse con una asignatura de carácter básico u obligatorio de Grado de las adscritas al área de conocimiento en el que se convoca la plaza, perteneciente a titulaciones oficiales impartidas por la Universidad de Granada (Artículo 3.2.1 Normativa para la regulación de los concursos de plazas de profesorado contratado doctor de la Universidad de Granada).
      • Perfil Investigador: el que apruebe el departamento, teniendo en cuenta que los perfiles demasiado largos (más de dos líneas) y específicos, presentan problemas a la hora de obtener informe positivo de la Comisión Académica previa a la aprobación definitiva de la plaza en Consejo de Gobierno

      Ninguno de ellos supondrá para quien obtenga la plaza un derecho de vinculación exclusiva a dichas actividades. (Art. 3.b Normativa de aplicación de la Universidad de Granada que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobada en C.G. de 27/9/2011).

    • El Consejo de Gobierno de diciembre viene aprobando las convocatorias que se llevarán a cabo durante el año siguiente, con indicación de las fechas límite.

      1. Debes comunicarlo a la dirección comisionesacceso@ugr.es.
        • En el caso de que la acreditación sea a Profesor Titular de Universidad o Catedrático de Universidad se le incluirá en el listado de acreditados que corresponda. Este listado, que puede consultarse a través del acceso identificado, se actualiza periódicamente y, cada vez que se actualiza, se comunica a los departamentos.
        • En el caso de que la acreditación sea a PCD se incluye en un listado interno para tener constancia del profesorado ayudante doctor acreditado a contratado doctor.
      2. Seguir los pasos indicados en “¿Qué tengo que hacer para solicitar una plaza de profesor titular de universidad o catedrático de universidad?